Duración de los contratos
Algunos demandantes de vivienda asequible nos han contado que vienen firmando contratos de dos años, porque el arrendador así lo impone. Esta práctica no es legal y sólo se entiende por el deseo del arrendador de aprovechar la burbuja especulativa que viene experimentando el mercado de alquiler de viviendas.
La duración mínima de los contratos viene dada por ley, que lo formula de una forma curiosa:
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Es decir, si el contrato inicial era de dos años, el arrendatario tiene derecho a que se vaya prorrogando hasta alcanzar la duración mínima de cinco años. Y si se quiere ir antes, deberá informar con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de su prórroga.
En caso de querer irse antes, dependerá de cómo esté formulado el contrato, siendo lícito pactar una indemnización en caso de desestimiento fuera del plazo legal para comunicar la voluntad de extinguir el contrato. Si no está pactado, el arrendador no podrá exigir indemnización.
Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos
Aquí un poco de historia, en un tweet:



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