Gracias al PP/VOX/JUNTS siguen sin regular los alquileres temporales
El argumento de que la propuesta de ley es "imperfecta" es indefendible. Si nuestros padres y abuelos hubieran esperado a que les presentaran una "constitución española" perfecta igual aún nos regiríamos por las "leyes fundamentales" del dictador y sus secuaces.
Y bien que nos colaron los "padres de la patria" un gol en toda regla. Una constitución esculpida en piedra, que sólo se puede cambiar para peor: para recortar derechos o para dar algún privilegio a alguien que ya viene privilegiado de cuna.
Una regulación imperfecta se puede arreglar, volver a empezar cuesta mucho más tiempo. Y mientras, los especuladores grandes y pequeños se frotan las manos, se arremangan y se disponen a estrujar al máximo a un mercado cautivo. No sólo estudiantes, también currantes se están viendo obligados a aceptar contratos "temporales" a precios abusivos, encadenando contratos temporales con uno o varios arrendadores, o incluso a alquilar habitaciones a precio de oro. Dicen algunos que en Benimaclet ya hay camas calientes desde hace tiempo (es decir, habitaciones alquiladas por varias personas que se turnan en el uso de las camas).
Si el contrato es de solo 11 meses y te queda un mes para arreglar desperfectos y adecentar, si es necesario, es comprensible que cobres un poco más del precio de referencia (que por otra parte, tiene un mínimo y un máximo). Además, seguramente cobres una fianza, y en caso de desperfectos puedes descontar el gasto de arreglarlos de la fianza. Todo lo demás es codicia y especulación.
Hoy día hay SEGUROS DE IMPAGO que puede contratar el arrendador y luego descontarse como gasto a la hora de liquidar con Hacienda.
Además, los arrendadores de vivienda habitual pueden DEDUCIRSE HASTA UN 60% DEL BENEFICIO NETO, cosa que no pueden hacer los arrendadores con contratos temporales. Lo cual da pie a suponer que no están jugando limpio, y que hay dinero negro (ECONOMÍA SUMERGIDA) por medio.
Y si se declara Zona Tensionada, la DEDUCCIÓN PUEDE SER HASTA UN 90% DEL BENEFICIO NETO.
NOTA:
El mínimo en el precio de referencia puede servir, entre otras cosas, para detectar fraude (ingresos encubiertos). El máximo sirve, claramente, para proteger a los arrendatarios y poner coto a la especulación inmobiliaria.

