Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbano
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Es decir, que si no lo pone en el contrato, no estás obligado a pagar gastos de comunidad, IBI, etc. Además, no tiene sentido que los pagues, y menos si no te dan el correspondiente recibo, ya que el propietario se los puede deducir como gasto afecto a la propiedad.
Por otra parte, los gastos de la inmobiliaria, etc. SIEMPRE correrán a cargo del arrendador.



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